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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2983
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2983
La afirmación de que la objeción que se hace a un documento al contestar la demanda, no tiene valor alguno, es completamente inaceptable, pues ella vale tanto como la que se formula durante el término de prueba, y debe ser tomada en cuenta en cualquier tiempo que se haga, si aparece que es fundada.
Precedentes
Amparo civil directo 7200/37. Barrera Sacramento. 3 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no voto en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.