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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3002
ACUMULACIONES, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3002
La Suprema Corte tiene competencia para decidir un conflicto de acumulación, que surja entre un Juez de Distrito y un Juez del orden común, con motivo de la acumulación de un juicio ordinario o uno de quiebra, conforme a los artículos 104, fracción IV, 105 y 106 constitucionales, según los interpretan diversas ejecutorias pronunciadas por dicho tribunal.
Precedentes
Competencia 38/38. Suscitada entre el Juez Segundo en el Distrito Federal en Materia Civil y el Octavo de lo Civil. 5 de diciembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.