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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3047
NOTIFICACION POR EDICTOS, INVALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3047
La disposición que autoriza para hacer el emplazamiento por medio de edictos, cuando se ignora el domicilio del demandado, debe entenderse que tiene aplicación a los casos en que la ignorancia es absoluta, al grado de que resulta imposible la localización de la persona que debe ser notificada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2814/38. Carranza de Aguirre Carmen. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.