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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3047
DIVORCIO, INVALIDEZ DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3047
Si la cónyuge no fue oída en el juicio de divorcio promovido en su contra, por falta de emplazamiento en forma legal, ese vicio del procedimiento afectó también al auto que declara ejecutoriada la sentencia, puesto que a quien no es llamado a juicio, no le puede alcanzar la obligación de interponer oportunamente los recursos que la ley concede, contra la resolución definitiva dictada en ese procedimiento, circunstancia por la que no puede considerarse que la sentencia dictada en el juicio de divorcio, produzca efectos de cosa juzgada en contra de la cónyuge.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2814/38. Carranza de Aguirre Carmen. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.