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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3134
ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3134
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que ordena el cambio de albacea de una sucesión, puesto que la remoción no ocasiona perjuicio alguno a la sucesión, en virtud de que los bienes que forman el acervo hereditario, pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y de que, el albacea removido tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque en caso de obtener el amparo, le serán cubiertos los honorarios respectivos.
Precedentes
Amparo 5392/38. Kavlie Ostlund Carmen. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 698. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2324/37. Olivera Adolfo. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 2195. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 649/36. Sandoval Eustaquio. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 35, página 23, bajo el rubro "ALBACEAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.".