Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3248
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3248
Si se reclama en amparo al orden judicial para que se ponga en posesión de una finca de campo y sus llenos y productos, al síndico de una quiebra, y se comprueba que el juzgado recorrió los linderos de la finca y después dió la posesión de ella y que también después de inventariar el ganado se procedió a hacer entrega de él al síndico, quien manifestó recibirlo en el lugar en que se encuentra, la posesión fue una posesión real y no ficticia, se trata de un acto ejecutado y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6107/38. González de Herrejón Luz. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.