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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3253
ALIMENTOS, SUSPENSION EN AMPARO PEDIDO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3253
La suspensión debe concederse contra el embargo de bienes del quejoso para asegurar pensiones alimenticias en un procedimiento judicial al cual es extraño; debiendo exigirse fianzas para garantizar los perjuicios que se puedan causar al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo 7101/38. Ordaz Carlos. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1916. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8430/36. Ramírez Leonarda. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.