Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356431
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3846
PERSONALIDAD DEL APODERADO EN EL AMPARO, CUANDO HA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3846
Si la autoridad responsable acepta que determinada persona tiene la representación de una sociedad, desde el momento en que da entrada al recurso de apelación hecho valer por aquélla, a nombre de ésta, la Suprema Corte no puede desconocer dicha personalidad en el amparo, atentas las disposiciones del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, y cuando el tercero perjudicado no objeta en el juicio de garantías, dicha personalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2478/37. Sociedad "Centeno y Torres Centeno Hermanos". 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. lea. La publicación no menciona el nombre del ponente.