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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 196
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN LA ALZADA, PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 196
La Constitución Federal dispone que la prueba de presunciones es bastante para declarar fundada la denuncia sobre que una asociación religiosa destina determinados bienes inmuebles, para la propaganda o enseñanza de algún culto, y debe entenderse que esa prueba no es la que reglamenta la legislación común, sino que basta con indicios que hagan suponer fundadamente que los bienes que se trata de nacionalizar, pertenecen a alguna asociación religiosa o se dedican para la enseñanza o propaganda de algún culto, y si principalmente ésta última circunstancia no puede justificarse por medio de prueba directa, es claro que los hechos que la hagan presumir, pueden comprobarse durante la dilación probatoria, y si el demandado, al contestar la demanda, acepta como cierto el hecho de que en las fincas de su propiedad estuvieron establecidos unos colegios católicos, y el Ministerio Público se ve imposibilitado para pedir que los certificados expedidos por el secretario de Educación Pública, presentados por el demandado para justificar que dichos colegios estaban incorporados, se adicionaran con las demás constancias del expediente de donde provienen esos certificados, es claro que el mismo tiene derecho para completar sus pruebas, exhibiendo los documentos respectivos en la dilación probatoria concedida en segunda instancia, puesto que no se trata de documentos fundatorios de la acción, y como consecuencia, el tribunal de alzada debe tomarlos en cuenta en su sentencia, para valorizarlos conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3300/34. Agente del Ministerio Público Federal. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.