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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 309
PROCEDIMIENTO, INEXISTENCIA DE VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 309
La circunstancia de que el sentenciador no se declare impedido para seguir conociendo de un juicio, no obstante la solicitud que a ese respecto formule el demandado, no puede estimarse como una violación de procedimiento que deje a éste sin defensa, ya que no se está en el caso de la fracción VII del artículo 107 de la anterior ley reglamentaria del juicio de amparo, y porque además, pudo recusársele con expresión de causa.
Precedentes
Amparo civil directo 5937/35. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.