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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 310
ACTUACIONES VALIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 310
El hecho de que unas declaraciones de testigos presentados por el actor, se reciban ante un secretario del ramo penal y no ante el del ramo civil, no puede traer como consecuencia la nulidad de dichas declaraciones, cuando de autos consta que el secretario que las autorizó, fue nombrado por el tribunal de justicia respectivo, para que supliera al del ramo civil, durante una licencia concedida a este último, pues en el caso de que ésta designación fuere ilegal, la misma podrá ser causa de responsabilidad para quien la hizo, pero no puede originar la nulidad de las actuaciones respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 5937/35. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.