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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 337
INFORMES, CORRECCION DISCIPLINARIA POR LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 337
Si en un juicio de amparo directo se promueve queja contra la autoridad responsable, que es una Sala colegiada de un tribunal de justicia, y el presidente de dicha Sala rinde el informe respectivo de una manera deficiente, debe imponerse al citado presidente una multa, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 291/38. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S. A. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.