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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 589
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 589
La facultad que el artículo 153 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, da al Juez de Distrito, para examinar la autenticidad de un documento presentado en un juicio de garantías y objetado de falso, no se limita a determinar si dicho documento procede o no, de la persona a quien se atribuye, o si lo convinieron y extendieron los otorgantes, sino que más propiamente comprende la apreciación de la realidad o falsedad del convenio o del derecho que consigna, pues sólo así puede definirse la situación real y efectiva que debe tenerse en cuenta al fallar el amparo, y satisfacer el espíritu de dicho precepto, cuyo propósito es evitar que la ficción de derecho o de situaciones de hecho, haga ilusoria la intervención de la Justicia Federal, mediante obstáculos forjados ad hoc, para mantener una posesión ilegal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.