Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 589
ARRENDATARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 589
Es cierto que conforme al Código Civil del Distrito Federal, el arrendatario tiene una posesión derivada, pero estos preceptos rigen en materia federal, y los mismos no pueden aplicarse para definir si es posesión o no lo es el derecho que ostenta el quejoso en amparo, cuando el acto que reclama ha tenido lugar en una entidad federativa distinta, caso en el que tal derecho debe definirse con arreglo a la legislación local aplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 572/38. Brun Salvador. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.