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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 646
NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 646
Los empleados judiciales encargados de hacer las notificaciones, deben practicarlas en la forma que determina el capítulo IV, título I, libro primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, salvo que, conforme al artículo 63 del propio ordenamiento, el juzgado o tribunal respectivo hubieren dispuesto hacerlas en otra forma, sin que sea exacto que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado, de fecha 12 de julio de 1926, no conceda facultad a los diligenciarios para notificar, supuesto que dicho artículo, en sus fracción V, dispone, como obligaciones de los diligenciarios, "las demás que les impongan las leyes", lo que implica que tienen tal facultad, en consonancia con lo establecido por el capítulo IV, citado, que en algunos de sus artículos, expresamente se refiere a los diligenciarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4394/35. Coeto Carlos. 21 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.