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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 666
INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 666
Independientemente de que el artículo 338 de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Tamaulipas, determina que la nulidad de los actos de un incapacitado, sólo puede ser alegada por él mismo o por su representante legítimo, los artículos 335 y 337, determinan que son nulos los actos de incapacitados, posteriores al nombramiento del tutor interino, si no están autorizados por éste, y que los actos de las personas sujetas a interdicción, anteriores al nombramiento del tutor, serán nulos, si la causa de interdicción es patente; por lo que si no existen datos respecto a que la firma y reconocimiento de un documento por parte del incapacitado, se hubieren verificado, después del nombramiento del tutor interino, ni tampoco que fuera patente alguna causa de incapacidad cuando aquellos actos se realizaron, es indudable que los mismos deben tenerse por válidos, con tanta más razón, cuanto que la declaración de interdicción se funda en un dictamen que sólo atribuye a quien suscribió el documento, un estado de debilidad fisiológica, por razón de su edad, sexo, cultura y condición social, causas que no son bastantes, para concluir con certeza, en la incapacidad mental del suscriptor del documento.
Precedentes
Amparo civil directo 2464/37. Herrera Manuel G. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.