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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 676
MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 676
Si el mandatario teniendo duda sobre la legitimidad de la revocación del mandato, por no invocarse para ello justa causa, y habérsele conferido por tiempo definido, que no ha vencido, somete la decisión del caso a la autoridad judicial competente, y el mandante acepta el emplazamiento y se establece el cuasi contrato de la litis, sujetando el acto de la revocación, a la decisión judicial, es indudable que en estas condiciones los efectos de la revocación del mandato, quedaron aplazados, en suspenso y sub judice, que la simple revocación no es causa suficiente para estimar ilegales los pagos y gastos hechos por el mandatario en el ejercicio del mandato prorrogado mientras la decisión judicial se dictó definitivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 1849/36. Manzanilla Montore Gerardo. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.