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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 677
SOCIEDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD PARA CON SUS SOCIOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 677
Si al mandatario de una sociedad civil no se le imputan manejos dolosos ni una gestión desacertada y perjudicial, ni menos el aprovechamiento personal de los fondos de la negociación mandante, la autoridad judicial debe dar exacta aplicación a los artículos 1611 y 1670 del código de Yucatán, que establecen, respectivamente, que la sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas que éste hubiere gastado en provecho de ella, como por las obligaciones que hubiere contraído de buena fe, en negocios de la sociedad, y por los riesgos inherentes a la administración que desempeña, y que el mandante tiene la obligación de reembolsar al mandatario de todos los gastos que necesariamente haga y de indemnizarlo por los perjuicios que sufra al cumplir el mandato; obligación que debe entenderse supeditada al resultado de la apreciación de las pruebas que al efecto se rindan, pues de otro modo se procuraría claramente a la sociedad un enriquecimiento contrario a los principios de moral y de justicia, con perjuicio de otro, puesto que se condenaría al mandatario a entregar los ingresos sociales sin la deducción de gastos justificados erogados en la administración, tal como si se tratara de utilidades líquidas.
Precedentes
Amparo civil directo 1849/36. Manzanilla Montore Gerardo. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.