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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 694
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 694
Contra la remoción del depositario en un juicio civil, no procede conceder la suspensión, puesto que el acto reclamado no puede causar perjuicio de difícil reparación al depositario ni a la persona que lo nombró, en virtud de que los bienes depositados no se afectan con el cambio ni tampoco los derechos de las partes del juicio, pues el nuevo depositario tiene que caucionar su manejo y cuidar los bienes depositados para entregarlos a quien corresponda por virtud de la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2189/38. Costello Timoteo J., sucesión de. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.