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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 696
SUCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESCONOCER EL CARACTER DE HEREDERO Y ALBACEA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 696
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, modificando la de primera, desconoce el carácter de heredero y albacea al quejoso, y manda que el Juez cite a junta de herederos reconocidos, para que se haga el nombramiento de nuevo albacea, la suspensión debe negarse, porque el efecto de esa resolución es haber desconocido el carácter de heredero y se traduce en quedar sin efecto la designación de albacea, hecha en su favor, y, no podría continuar con tal carácter, si el único título que tiene para hacerlo, es el de heredero de los bienes sucesorios y ese título se le desconoce; de manera que si se otorgara la suspensión, para que continuara en sus funciones de albacea, equivaldría a restituirlo en el goce de un derecho de que fue privado y la suspensión tendría efectos restitutorios. Y no puede decirse en contrario, que para conservar la materia del amparo, es indispensable que continúe en el puesto de albacea y que el alcance de la suspensión llega hasta impedir que surta efectos la revocación del auto pronunciado en primera instancia, donde se declaró heredero al quejoso y se le nombró albacea, ya que es inexacto que la negativa de la suspensión deje sin materia el amparo, puesto que si se concediese éste, será restituido el quejoso, en el goce de sus derechos ya que la suspensión opera sólo sobre cuestiones de hecho, y únicamente podría concederse para que continuara desempeñando el cargo de albacea, no obstante que sólo se le confiere por virtud de haber sido declarado heredero, desde el momento que respecto del desconocimiento que se hizo por el tribunal, de sus derechos, como tal, la suspensión no puede decretarse. La jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que la suspensión no procede cuando se reclama un cambio de albacea, puesto que ni la sucesión ni quien desempeña el cargo, sufren un perjuicio de difícil reparación con el acto reclamado, ya que los bienes sucesorios pasarán a la administración y cuidado del nuevo albacea que se nombre, y que al removido, en caso de que obtenga la protección constitucional, le serán cubiertos los honorarios que le corresponden.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2860/38. García Silviana. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.