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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 750
LEYES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 750
No existe razón para que la autoridad judicial aplique una ley, tan sólo porque en ella se funda alguna de las partes, pues una vez planteados los hechos por los interesados, ante las autoridades respectivas, a éstas toca aplicar el derecho, y si aquéllos han incurrido en un error, al invocar las disposiciones que deben regir el caso, a los juzgadores corresponde rectificar tales errores y resolver la controversia, de acuerdo con las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo civil directo 6762/34. Nieves María Guadalupe, sucesión de. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.