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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 823
BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 823
Una ley general que declara expropiables todos los bienes que sean necesarios para determinada obra de utilidad pública, no puede autorizar, por su sola expedición, la retención de las rentas por parte de los inquilinos de dichos inmuebles, que de este modo se enriquecerían en perjuicio del dueño de las fincas, ya que si a este le queda el derecho de reclamar la indemnización correspondiente, el valor de dicha indemnización no podrá abarcar, en ningún caso, el importe de las rentas vencidas, pues el decreto de expropiación es el medio legal que autoriza la ocupación de la cosa expropiada, cuyo disfrute conserva como dueño el expropiado, mientras no hace la entrega o es privado de la cosa por la autoridad, momento en el cual se opera la rescisión, o mejor dicho, la cesación de los contratos de arrendamiento, en que se rompe el vínculo jurídico que unía al expropiado con su inquilino y en el que se consuma el hecho que da acción al inquilino, para reclamar del Estado, la indemnización por el rompimiento del contrato y por concepto de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 7515/36. Bravo Adelaido y coag. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.