Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 844
FIADOR, COMO DEBE ACREDITARSE LA SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 844
No por el hecho de ser el importe de la fianza de mil pesos, queda relevado el fiador o contrafiador, de la obligación de acreditar su solvencia, no mediante la certificación del Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 2851 del Código Civil, sino en alguna otra de las formas prevenidas por la ley; y no es bastante el conocimiento personal del Juez de Distrito respecto de la solvencia del fiador o del contrafiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 340/38. Haendler Max. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.