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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 848
FIANZA EN AMPARO, EL SINDICO DE UNA QUIEBRA, COMO TERCERO PERJUDICADO, PUEDE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE CANCELE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 848
El artículo 972 del Código de Comercio dice: "La administración que pierde y las modificaciones que sufre el fallido conforme al artículo 962, pasan a la masa. Esta queda representada por el síndico, quien recibe, por virtud de su nombramiento, todas las facultades de un mandatario general, sin mas limitaciones que las especificadas en este libro"; y el artículo 1418 estatuye que el síndico provisional o definitivo, desde su nombramiento, representará legítimamente a la negociación fallida, judicial y extrajudicialmente. Ahora bien, si de acuerdo con esos artículos, el síndico representa legítimamente a la negociación fallida y los bienes de ésta pasan a la masa, con las limitaciones que establece el artículo 962, y la propia masa está representada por el síndico, que tiene todas las facultades de un mandatario general, es inconcuso que el síndico, representando a la masa de acreedores y en su carácter de tercero perjudicado en un amparo, está facultado legalmente para manifestar que no se une a la cancelación total de la fianza que otorgó el quejoso en el incidente de suspensión; manifestación que hace, no por su propio derecho, sino en representación de la quiebra o en representación del conjunto de acreedores, quienes son los dueños del derecho para exigir el valor de los daños y perjuicios causados con la suspensión; por tanto, si el síndico renuncia el derecho a la reparación de los años y perjuicios, debe decretarse la cancelación de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 212/38. Alvarez Francisco Vidal. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.