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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 850
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 850
El término de 30 días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover ante el Juez de Distrito, el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios en contra del fiador, debe empezar a correr y contarse desde la fecha en que la autoridad responsable mandó cumplir la ejecutoria de amparo respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 337/38. Zafra Cosme A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.