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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 956
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 956
Siendo la obligación impuesta a una persona, de dar alimentos a su cónyuge y a su hija, en cierto modo futura e indefinida en cuanto al tiempo, es claro que su obligación colateral de constituir garantía, tiene que estar en consonancia con la obligación por garantizar, y consiguientemente, la garantía tiene que ser también indefinida, por aplicación analógica del artículo 2799 del Código Civil, por lo que si esa garantía consiste en fianza o hipoteca, deberá comprender todas las cantidades que el obligado pueda deber por alimentos, mientras concluye el juicio de divorcio, y si consiste en prenda o depósito, aunque también debe comprender esas mismas prestaciones, su monto tendrá que ser fijado prudencialmente por el Juez, pues el principio de que todo deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes o futuros, ni lógica ni jurídicamente puede fundar la pretensión de que la garantía de que se trata, se constituya con todos los bienes del obligado, necesarios para producir la pensión por pagar, ya que basta considerar que esa obligación es personal, para convencerse de que tiene que estar desligada de los bienes de aquél, cosa que la misma ley reconoce implícitamente, al permitir que dicha garantía pueda consistir en fianza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2503/36. González Escudero Julián. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVI, página 974, tesis de rubro "ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS.".