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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 964
REMATE, CITACION DE LOS ACREEDORES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 964
Si el edicto mediante el cual, por ignorar el ejecutante el domicilio del primer embargante, se da a conocer a éste el estado de ejecución, notificándole que la segunda almoneda tendrá lugar determinado día, fue publicado en forma de no darle para su presentación, el término mínimo de quince días que previene el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, es claro que se le privó del derecho legal que los artículos 567 y 568, fracciones I y III, del propio ordenamiento, le dan para intervenir en el remate del inmueble, sobre el que tiene un embargo registrado, violación que amerita la concesión del amparo, para el efecto de reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6798/35. "Julio Albert y Compañía", Sucesores, S. en C. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.