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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 964
REMATE, CITACION DE LOS ACREEDORES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 964
Aun cuando aparezca comprobado que el primer embargante tuvo conocimiento detallado de la fijación de una cédula hipotecaria, por parte del segundo, y que el depositario nombrado por este último, hubiese sustituido al designado por aquél, tales circunstancias de ninguna manera implican que el primer embargante hubiera sido por ese medio, convocado legalmente para el remate, ni que hubiese conocido, en los términos de la ley, la fecha de éste, para que así pueda sostenerse que estuvo en aptitud de ocurrir al mismo remate y de interponer el recurso procedente contra el respectivo auto aprobatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6798/35. "Julio Albert y Compañía", Sucesores, S. en C. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.