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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1023
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1023
El derecho de prórroga del contrato de arrendamiento, a que se refiere el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, es independiente del fenómeno de reconducción tácita, consignado en las legislaciones europeas y en los artículos relativos del Código Civil de 1884 y en los del vigente; la reconducción tácita se realiza después de concluida la prórroga consignada en el artículo 2485 del código actual, según lo dispone expresamente el 2486; el derecho de prórroga del arrendamiento opera tanto en los contratos cuya duración se ha fijado por los contratantes, cuanto en los contratos por tiempo indefinido, porque cuando la ley establece que venció el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, el término o vocablo "vencimiento", debe entenderse en el sentido de conclusión del contrato, que es fatal cuando se ha señalado un día cierto para ella, y que se realiza cuando se ha notificado al inquilino por tiempo voluntario, el fin de las relaciones contractuales. El derecho para la prórroga del contrato de arrendamiento, sólo deja de operar cuando los propietarios o arrendatarios pretender habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido; y el término "habitar", que se refiere a fincas urbanas, debe entenderse en su significado lato, esto es, no sólo como el de destinar el inmueble exclusivamente a vivir, sino como el de realizar los derechos que le competen al propietario, por la naturaleza social del contrato de arrendamiento, que comprende no sólo la necesidad de proveer de habitación a las personas y familias, sino también la de proteger los derechos económicos que puedan derivarse del contrato de arrendamiento, cuando éste se realiza para fines de tráfico mercantil o industrial.
Precedentes
Amparo civil directo 4029/36. Pezetsky Jaime. 30 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.