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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1102
NOVACION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1102
No puede decirse que la expedición de unas letras de cambio, como pago del precio en una compraventa haya novado el contrato primitivo celebrado entre las partes, si las condiciones propias de éste no sufrieron modificación ni alteración de especie alguna, subsistiendo la cláusula rescisoria estipulada, para el caso de no cubrirse en tiempo oportuno, los documentos del crédito dados en pago.
Precedentes
Amparo civil directo 2836/38. Homs Mir Francisco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.