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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1103
PAGO CON DOCUMENTOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1103
La expedición de unas letras de cambio como pago del precio en un contrato de compraventa, introduce circunstancias novativas en el cumplimiento de la obligación, o sea en el pago del precio, el cual debe hacerse a la presentación de esos documentos de crédito y contra los mismos, por lo que es indispensable, para que pueda decirse que el deudor ha dejado de cubrir determinados abonos, que se le presenten las letras de cambio para su pago, y en caso de que el tenedor no reciba su importe, protestarlas en la forma debida, acto que implica precisamente el incumplimiento de la obligación, para que, de éste modo, pueda realizarse el pacto rescisorio contenido en la escritura de compraventa; pero si el protesto no se verificó por parte del endosatario de las letras o beneficiario, las mismas caducan e impiden la acción de regreso, por lo que los vendedores hacen suyo definitivamente el importe de la letra de cambio endosada, con el consiguiente cumplimiento de la obligación por su parte, quedando tan sólo a los endosatarios o beneficiarios, la acción causal respectiva para accionar contra quien sea procedente, pero de cualquiera manera, la circunstancia fundamental para establecer la mora, consiste en la presentación de las letras de cambio para su cobro, es claro que si estas no son presentadas, de ninguna manera puede decirse que el deudor incurra en mora, para los efectos de la operabilidad de la cláusula rescisoria respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2836/38. Homs Mir Francisco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.