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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1178
ESTADO CIVIL, PRUEBAS DEL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1178
De acuerdo con el artículo 155 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Campeche, no hay más pruebas del estado civil de las personas, que las constancias del registro, sin que pueda aceptarse otra, a menos que se justifique que no existe dicho registro o que se ha perdido, roto o borrado, caso en el que la filiación legítima debe justificarse con el acta de nacimiento, siendo improcedente por consecuencia para tal efecto, la prueba de testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 6600/33. Cáceres Luisa y coags. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.