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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1239
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS AMPAROS PENDIENTES ANTE LA SUPREMA CORTE, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1239
Como los juicios de nacionalización de bienes están comprendidos en las excepciones que establece el artículo 5o., transitorio de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es claro que la circunstancia de que no se haga la promoción a que se refiere el artículo 4o., transitorio de la propia ley, no implica que se incurra en la sanción de ahí se establece.
Precedentes
Amparo civil directo 2168/34. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.