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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1247
APELACION, ESTIMACION DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1247
El tribunal de apelación puede tomar en consideración y analizar el alcance probatorio de un dictamen pericial rendido en primera instancia, cuando tal probanza se ha llevado a cabo de acuerdo con las facultades discrecionales que al juzgador común, otorga el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, pues estando el asunto sometido a la jurisdicción del tribunal de apelación, por virtud del recurso de alzada, esta autoridad puede perfectamente sustituirse al Juez de primera instancia, para valorar con su propio criterio, la expresada prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3594/37. Frías Eduardo. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Sala, Volumen LXXVII, página 41, tesis de rubro "PRUEBAS EN LA APELACION, EXAMEN DE LAS.".