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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1294
NACIONALIZACION DE BIENES, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1294
Tratándose de nacionalización de bienes que se estiman poseídos por interpósita persona del clero católico, la prueba presuntiva no debe estimarse con el criterio estricto y rigorista del Código de Procedimientos Civiles, pues obedeciendo la nacionalización de bienes a razones de orden público, aceptadas por el Constituyente, la prueba que establece la fracción II del artículo 27 constitucional, no está constituida por presunciones rigurosamente jurídicas, sino por simples presunciones humanas, de carácter lógico, que sean bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se finca.
Precedentes
Amparo civil directo 5429/34. Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.