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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1385
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1385
El incidente de revocación del estado de quiebra, que autoriza el artículo 1478 del Código de Comercio, sólo procede en los casos a que se refiere el artículo 1483 del propio ordenamiento, o sea, cuando se funda en que la persona a quien se atribuye el estado de quiebra, está al corriente en sus pagos, o cuando entre su pasivo y su activo no existe una diferencia que determine dicho estado; de lo que se concluye que cuando el amparo que promueve el afectado, no obedece a ninguno de los motivos que harían procedente la revocación del estado de quiebra, conforme a la legislación mercantil, sino que trata de demostrar la inconstitucionalidad de la resolución que reclama, fundándose en la imposibilidad legal que tuvo para hacer los pagos cuyo requerimiento motivó la declaración de quiebra, es indudable que por este concepto, el quejoso no está en la obligación de agotar el incidente o medio de defensa que establece el artículo 1478 del código mercantil, y puede, por lo tanto, acudir el amparo contra la resolución que declara su estado de quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5266/37. Villa Corral Joaquín. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.