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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1462
TESTIGOS, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1462
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, modificó radicalmente el sistema de valoración de la prueba testimonial, respecto a la eficacia o ineficacia de la declaración de determinadas personas, que conforme al código anterior resultaban inhábiles por razón de ciertas circunstancias previstas en la ley, que establecen presuntivamente, parcialidad en sus declaraciones; el código actual, al modificar radicalmente el sistema de valoración de la prueba de testigos, dejó a juicio del juzgador la estimación de la misma, y de todas las circunstancias que pudieran influir en la veracidad o seriedad de las declaraciones, ya sea para restarle eficacia o para producir, en su caso, mayor convicción respecto a los hechos sobre los que se depone, en razón, precisamente, a las circunstancias que en casos determinados colocan al testigo en condiciones de tener un mejor y absoluto conocimiento de los hechos; el Código actual establece un sistema de absoluta liberalidad, en lo que ve a la capacidad de los testigos para declarar, sin limitación de especie alguna, y todas las circunstancias que pudieran afectar la valoración de sus declaraciones, las reserva la ley al prudente arbitrio del sentenciador.
Precedentes
Amparo civil directo 6354/37. Gaxiola Andrade Celso. 11 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.