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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1594
ENDOSOS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1594
De acuerdo con las prevenciones del artículo 1327 del Código de Comercio, la autoridad judicial no puede ocuparse de la falsedad de un endoso hecho constar en un pagaré presentado como base de la acción deducida, si tal falsedad no se opone como excepción por el demandado, y basta, por lo tanto, la constancia en dicho pagaré, del endoso a favor del actor, para que se admita a éste como endosatario.
Precedentes
Amparo civil directo 1457/34. Burgos Felipe Sr., sucesión de. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.