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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1593
COTEJO DE LETRAS, EFICACIA DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1593
Para que el cotejo de letras, practicado por peritos calígrafos, produzca en el ánimo del juzgador, el convencimiento de que la firma materia de la prueba y que calza el documento base de una acción, procede de la misma persona a quien se atribuyen otros documentos con los que el primero se coteja, es necesario que esos otros documentos sean de origen indubitable, que son aquellos que enumera el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, supletorio, en el caso, del de comercio, de lo que se concluye que el cotejo que practiquen los peritos, comparando la firma del documento base de la acción, con unas cartas enviadas al actor, carece de base jurídica para producir prueba plena, en virtud de que las firmas de esos documentos privados no se encuentran en ninguno de los casos que la ley supletoria señala, ni aparece que hubieran sido reconocidos por el firmante.
Precedentes
Amparo civil directo 1457/34. Burgos Felipe Sr., sucesión de. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.