Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356540
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1637
ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1637
Si se acredita que el inquilino dio aviso de desocupación al arrendador, y que éste consintió en que otra persona ocupara la finca, este hecho demuestra que hubo entrega de la cosa, y consiguientemente, el arrendatario sólo está obligado a pagar la renta vencida hasta la fecha de esa entrega.
Precedentes
Amparo civil directo 3596/37. Castillo de Domínguez María J. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.