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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1725
HIPOTECAS, CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1725
La sentencia que pone fin a un juicio hipotecario, en cuanto declara la procedencia de la acción real, mandando rematar el inmueble hipotecado, no surte efecto alguno en lo que se refiere a esta acción, cuando se declara nula la escritura hipotecaria que le sirve de fundamento, y en cuya validez descansa la declaración sobre la procedencia de la acción real hipotecaria, y como la sentencia que manda rematar la cosa para pagar con su producto el crédito garantizado con hipoteca, no es constitutiva del derecho real hipotecario, sino meramente declarativa, la misma no puede surtir efectos ante una ejecutoria que decreta la nulidad del título hipotecario, puesto que ya no existe finca hipotecada que se pueda rematar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 610/35. Urrutia de García Frade Javiera y coagraviados. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.