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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1725
REGISTRO PUBLICO, NATURALEZA DE LA INSTITUCION DEL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1725
Si bien es cierto que el artículo 313 del Código Civil del Estado de Hidalgo, dispone que las inscripciones se extinguen por su cancelación, también debe tenerse en cuenta que la institución del Registro Público, tal como está reglamentada en el Código Civil citado, no es constitutiva de derechos, sino más bien persigue fines de publicidad, y en estas condiciones, no puede sostenerse que la sola inscripción de un crédito en el registro, baste para reputar al titular de ese crédito como acreedor; ya que en este caso debe atenderse a la validez del título inscrito, para determinar el verdadero valor de la inscripción correspondiente, circunstancia por la que la inscripción de una escritura hipotecaria y de la cédula respectiva no da por sí misma al titular, el carácter de acreedor; y si la ley concede a los acreedores que aparecen del certificado de gravámenes, la facultad de apelar del auto de aprobación del remate, es porque los títulos registrados son válidos, pero cuando se comprueba que esos títulos han sido anulados por una sentencia ejecutoria, no puede ser invocada la inscripción de los mismos, para fundar el interés de apelar, que sólo puede corresponder a quien realmente es acreedor, y no a quien, por virtud de una ejecutoria, ha sido privado de esa calidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 610/35. Urrutia de García Frade Javiera y coags. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.