Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1793
JUICIOS DE PAZ, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1793
El artículo 21 del título especial sobre la Justicia de Paz, establece que en esa clase de juicios, los Jueces no tienen necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino que deben apreciar los hechos según lo creyeren debido en conciencia; de manera que el juzgador pueda perfectamente apreciar el valor de una factura, por más que ésta no haya sido objetada, para resolver si con la misma se acredita el valor de un bien, cuyo remate originó la reclamación, ya que el objeto perseguido por el legislador, con la disposición citada, ha sido el de librar a los Jueces de Paz, de las reglas que la técnica jurídica establece, en cuanto a la estimación o calificación de las pruebas, por tratarse de juicios en los que intervienen personas humildes o de pocas posibilidades económicas, pero sin que esto signifique que el juzgador pueda estimar el valor de las pruebas en oposición con el sentido común y con la lógica natural, pues al hablar el citado precepto de conciencia, se refiere al juicio que formulan los hombres, sobre lo justo o injusto de un acto, o de una relación, juicio que tiene un valor mas bien objetivo que subjetivo, puesto que se relaciona íntimamente con los dictados de ese sentido de esa lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 5544/36. Roldán Manuel P. 20 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.