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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1806
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1806
Si bien es cierto que los terceros extraños al juicio, pueden ocurrir directamente al amparo, sin agotar los recursos que la legislación común establece, también debe tenerse en cuenta que cuando esos terceros han propuesto algún recurso, tienen obligación de esperar a que el litigio se decida, para después proponer el amparo, y en tal caso, el juicio de garantías que propongan contra el acto que los afecte, debe sobreseerse, con fundamento en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8391/37. García Bernardo y coags. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.