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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1812
EMBARGO POR INTERVENCION, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1812
Si un secuestro declarado inconstitucional, se efectuó por la actividad de quien cedió su crédito, éste no se puede librar de la responsabilidad con la cesión a quien pueda resultar insolvente, obligando al ofendido a que el procedimiento de reposición sólo se entienda con el concesionario porque la cesión no libera al cedente de la responsabilidad en el acto anticonstitucional, y como sí aprovecha al ofendido, éste se encuentra capacitado legalmente para exigir que contribuya a la reparación, el actor, por el carácter que tuvo al aprovechar el acto inconstitucional, abarcando las responsabilidades de la depositaría mostradas por la cuenta, independientemente de que en la ejecución de la sentencia protectora y para los fines de la reparación, el ofendido esté capacitado para exigir la parte de responsabilidad que corresponda, por medio de los respectivos requerimientos que se hagan, contra el cesionario, contra los depositarios, contra las personas que por cualquier motivo hubieren intervenido en el juicio, o tengan en su poder las cosas secuestradas, o las que de las mismas se deriven.
Precedentes
Recurso de queja 456/37. Bustamante Abel J. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.