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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1811
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1811
La disposición legal contenida en la fracción III del artículo 97, de la Ley de Amparo, no contiene distingo de ninguna clase en consideración a que se trata de una primera o una segunda queja, pues la mente del legislador fue conceder a las personas interesadas en la ejecución de fallos protectores, un término razonablemente amplio para que, por ningún motivo, quedaran pendientes de ejecución tales resoluciones; por lo que cuando se encuentran sucesivas dificultades en el procedimiento enderezado para obtener la devolución de unos bienes secuestrados y sus frutos, por virtud del cumplimiento del fallo protección, es natural que tenga que hacerse también sucesivas gestiones encaminadas a corregir dicho procedimiento, y el término de éstas no puede ser otro que el contenido en el precepto citado.
Precedentes
Recurso de queja 456/37. Bustamante Abel J. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.