Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356551
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1832
RECUSACION DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1832
Es ilegal tramitar una recusación con causa, cuando ya se ha pronunciado sentencia definitiva de segunda instancia en el litigio, pues si se tiene en cuenta la naturaleza de las recusaciones, éstas constituyen un derecho para las partes a fin de lograr que sus contiendas se decidan por autoridades imparciales y sin interés en las mismas, para que se llene una condición esencial de justicia y equidad, y las recusaciones tienen como efecto el de sustituir por otra a la persona o entidad a quien normalmente le corresponde el conocimiento del litigio; por lo cual la ley dispone que le Juez o tribunal recusado, suspenda sus procedimientos, mientras se decide por quien corresponda, la legalidad de la recusación; pero cuando contrariando las disposiciones legales, el Juez o tribunal decide la recusación y admite en el efecto devolutivo la apelación que se hace valer en contra del auto respectivo, estas decisiones permiten la secuela del procedimiento, hasta dictar sentencia definitiva, y si ésta es motivo de apelación y se eleva la decisión de la controversia al tribunal correspondiente, a quien no se imputan vicios de parcialidad y se le someten las cuestiones controvertidas en grado, es claro que al pronunciarse la sentencia de segunda instancia que causa ejecutoria por ministerio de la ley, no puede decirse que se vulneran los derechos de las partes con tales actos, ya que procediendo la resolución de la controversia, de un tribunal de apelación a quien no se imputan ninguna de las causas de la recusación, queda sin contenido legal la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8454/37. Chena Antonio, sucesión de. 22 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.