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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1831
RECUSACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1831
Es cierto que el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, previene que la jurisdicción del tribunal se suspende mientras se califica y decide un recusación, sin perjuicio de que se continúen los procedimientos de mera ejecución; pero debe tenerse en cuenta que el artículo 520 del propio ordenamiento, confiere el tribunal de alzada, la facultad de examinar la admisión del recurso de apelación y la calificación del grado hecha por el inferior, y aun cuando en los capítulos que reglamentan la recusación, no exista disposición que prevenga la nulidad de lo actuado por el Juez que no haya suspendido sus procedimientos después de propuesta una recusación, el artículo 19 del Código Civil del propio Estado, establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas e imperativas, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8454/37. Chena Antonio, sucesión de. 22 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.