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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1873
PROMESA DE VENTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1873
La promesa de venta no produce solamente expectativa de derechos, sino que produce derechos definitivos, puesto que cada uno de los contratantes queda obligado, con relación al otro, el uno a comprar y el otro a vender, es decir, existe un verdadero contrato en el que se adquieren derechos y se contraen obligaciones, independientemente de que la transmisión de la cosa prometida en venta, no tenga lugar hasta el día en que se firme el documento necesario para dar forma legal al contrato concertado, y en estas circunstancias, esto es, existiendo derechos con la celebración de la promesa de venta, no puede aplicarse legalmente a la misma, un código expedido con posterioridad a su celebración, porque ello sería violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal, en cuanto previene que a ninguna ley se le dará efectos retroactivos, en perjuicio de persona alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 4008/36. Landero y Gómez Francisco y coaga. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.