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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1888
ALIMENTOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1888
El artículo 320 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, dispone que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; en consecuencia, una sentencia de divorcio que se refiere a la pensión alimenticia, no puede surtir efectos más que desde el momento en que el deudor sale del estado de insolvencia en que se encuentra, que es cuando, conforme a la ley, está obligado a ministrarlos, y el hecho de la insolvencia puede hacerse valer por el deudor, como excepción en el procedimiento en que se le reclama el pago de las pensiones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6052/37. Moreno Esther. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.